De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye, con sede en Valdepeñas y con la denominación de Jóvenes Amigos del Vino, esta Asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

En lo no previsto se estará en lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo).

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Son fines de esta Asociación:

  • La promoción y difusión de la cultura del vino, así como otros productos de Castilla La Mancha.
  • Fomentar el consumo moderado del mismo entre la juventud, mediante la organización de todo tipo de actos, tanto técnicos como culturales.
  • Promocionar y potenciar el consumo de vinos de calidad sin incidir en el lugar de procedencia de los mismos.
  • Los Jóvenes Amigos del Vino de Valdepeñas no defenderán intereses económicos o de clase.
  • Mantener estrecha relación de hermandad con otras instituciones similares, fomentando el fin que se persigue.
  • Reconocer y/o premiar a personas, entidades o empresas por el buen trato, presentación y difusión del vino de calidad.

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la localidad de Valdepeñas, calle Avenida de Gregorio Prieto s/n (Molino de Gregorio Prieto), código postal 13.300.

ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 4

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la región de Castilla La Mancha, aunque podrá mantener contactos y nombrar delegaciones con todas las provincias o regiones vitivinícolas españolas o extranjeras, de cara a sus estudios culturales, propagandísticos y técnicos, en pro del vino.

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

  • La Asamblea o Junta General.
  • La Junta Directiva u órgano de representación.

Artículo 6

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una (1) vez al año dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora.

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:

  • Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición y enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Es competencia de la Asamblea General ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea según Artículo 11.5 de la LO 1/2002).

Es competencia de la Asamblea General extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

De cada una de las reuniones celebradas se levantará el correspondiente acta.

Artículo 7

La Junta Directiva u órgano de representación de la Asociación será la que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Estará formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un mínimo de cinco (5) vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos (2) años, pasados los cuales pueden volver a presentarse y ser reelegidos.

Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Será competencia de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 8

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10

El Secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

  • La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  • Expedir certificaciones.
  • Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  • Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 11

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 12

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 13

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 14

La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la regulación específica que regule tales actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos de análoga relación de afectividad, ni entre parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y de representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación responderán ante ésta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Las personas a que se refiere el apartado anterior, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución, o que expresamente se opusieron a ellas.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales, especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 15

  • Serán socios de la asociación las personas mayores de edad que lo soliciten a la Junta Directiva, y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
  • Únicamente los socios podrán asistir a las Asambleas que se convoquen con voz y voto.
  • La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno y administración, adopten sus órganos rectores.
  • Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 16

Serán derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 17

Son deberes de los socios:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 18

El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quien, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno previa audiencia del socio afectado.

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

Artículo 19

La Asociación Jóvenes Amigos del Vino de Valdepeñas en el momento de su constitución carece de patrimonio.

Artículo 20

Serán recursos de la Asociación:

  • Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 21

La Asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los asociados expresadas en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 22

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual, la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en esos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 23

En el caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma será aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a fines de beneficencia).